¿Puedo alquilar por habitaciones una vivienda turística?
Si tienes una vivienda que es de tu propiedad y deseas alquilarla, existen varias modalidades para hacerlo.
¿Puedo alquilar por habitaciones una vivienda turística?

Por ejemplo, puedes alquilar la vivienda completamente, para que otros habiten en ella por un tiempo determinado que pueden ser algunos años.
También puedes arrendar la vivienda por temporadas, es decir, la puedes rentar por época de vacaciones, para alguien que necesita atención médica, para un curso, entre otros. Por ello, se considera un arrendamiento por un tiempo corto, posiblemente unos meses o semanas.
Otra de las modalidades es usarla como vivienda de uso turístico. Así, el tiempo del arrendamiento es por algunos días o semanas. En ese caso, cada comunidad es autónoma de regular estos arrendamientos.
También existe la posibilidad de arrendar una vivienda turística por habitaciones. Aunque esta modalidad sólo es válida en algunas comunidades que lo permiten.
| Una habitación para turismo
Cada comunidad es autónoma de permitir el alquiler de habitaciones de viviendas de uso turístico. En aquellas en donde esto es permitido, puedes arrendar una o varias habitaciones de la vivienda donde habitas, es decir, como dueño debes habitar en esa vivienda.
En el caso de Catalunya el propietario de la vivienda debe residir y estar empadronado en la dirección de la misma para poder ofrecer un alquiler turístico por habitaciones.
Por lo general, en estas habitaciones para alquiler, el inquilino tiene derecho al baño y en algunos casos se tiene permitido el uso compartido de la cocina.
La habitación es alquilada con el propósito de que sea usada para dormir mientras se encuentra en un viaje de turismo.
El tiempo del arrendamiento de la habitación es determinado por ambas partes, pero siempre es un corto tiempo.